(10 de Enero)
Tal día como hoy en el año:
1877 - se establece en España el servicio militar obligatorio (cuatro años de servicio activo y cuatro en la reserva).
EL 8 de noviembre de 2000 fue para los españoles una fecha histórica, ya que ese día tuvo lugar el último sorteo y destino de jóvenes para el Servicio Militar (SM), dando fin a un sistema de reclutamiento forzoso que deriva de la Constitución liberal de 1812 (Art. 9).
Por tal motivo, los jóvenes nacidos en el año 1982 serán los últimos que se incorporarán en el año 2001, para finalizar sus obligaciones militares antes del 31 de diciembre de dicho año. Fecha límite del SM, pues en enero de 2002, las Fuerzas Armadas (FAS) españolas serán absolutamente profesionales, integradas por personal voluntario.
La supresión del SM y la implantación de una tropa profesional plantean varios interrogantes, algunos de difícil respuesta.
Veamos. El artículo 8 de la Constitución española define las misiones de las FAS y habilita al legislador a disponer lo necesario para dotarlas de personal. «La ley fijará las obligaciones militares de los españoles...» (Art. 30.2).
Sin embargo, la Constitución, que iguala a todos los españoles ante la ley, no impone la fórmula de reclutamiento forzoso como única posible. Por consiguiente, nada hay que impida que se sustituya la atribución imperativa de obligaciones militares de los españoles por su reclutamiento voluntario en unas FAS enteramente profesionales.
Hay que tener presente que el carácter obligatorio del SM viene impuesto en la Ley Orgánica 6/1980, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar. La Ley Orgánica 13/1991, del Servicio Militar, es la encargada de regular la obligatoriedad del SM en las FAS como una prestación fundamental de los españoles a la defensa nacional. Ley, esta última que, pese a la conclusión de la conscripción obligatoria por una tropa profesional, a partir del 1 de enero de 2002, no ha sido derogada, como cabría suponer.
En efecto. Aunque el reclutamiento forzoso ha venido imperando en España en los últimos 189 años, los legisladores no han considerado oportuno suprimir la Ley del SM, sino suspenderla, tal como se hace constar en la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las FAS.
Pero, ¿por qué se suspende la Ley del SM en vez de derogarse, como parecería lógico, ante un nuevo sistema de reclutamiento en el que todo el personal militar será profesional y voluntario? La respuesta viene dada en el artículo 163 de la propia Ley 17/1999, ya aludida, que prevé la posibilidad de que los españoles puedan incorporarse a las FAS como reservistas obligatorios a fin de satisfacer las necesidades de la defensa nacional cuando éstas no pueden ser atendidas por los efectivos de militares profesionales (deber de defensa impuesto en el Art. 30.2 de la Constitución).
Pero es que, además, recordemos que la defensa de España es, también, un derecho constitucional que cualquier español puede reivindicar. En cuyo caso, mientras no se modifique la Carta Magna debe ser admitido a la prestación de un servicio militar que constitucionalmente le corresponde y desea prestar, pero no como profesional. Un caso hipotético que podría darse y es preciso contemplar.
En cualquier caso, ¿qué ocurrirá si en el año 2002 el número de soldados y marineros profesionales, en servicio activo, no alcanzan los efectivos previstos? Ya lo analizaremos.
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